REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 11 de agosto de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-012192

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MAGALY AVILA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.157.898, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su Custodia, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 23/07/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano LUIS ALFONSO AVILA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.480.-

 La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante fue debidamente asistida por la Abg. ALBA MARINA LICONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.192, consignaron copia simple del acta de nacimiento de los prenombrados hermanos, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 01/08/08, el ciudadano LUIS ALFONSO AVILA FLORES, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-