REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018288
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YULANI COROMOTO BERRIOS HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.037, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Sexta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente). Y por cuanto es un derecho que tiene el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a fin de que la ciudadana YULANI COROMOTO BERRIOS HIDALGO, previamente identificada, TRAMITE ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente) en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente este autorizado para salir del territorio nacional.
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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