REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, (08) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012959
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JESUS ANTONIO PIÑERO GUTIERREZ y HENAURY DEL VALLE COELLO COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-18.040.820 y V-17.390.013, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en los términos expuestos en el acta suscrita ante la referida fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, con el objeto de hacer efectiva la Obligación de Manutención- Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012959
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