REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013016
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO MOLINA PANTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.073.108, quien se encuentra asistido por la Abg. JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.443; en representación de su hija, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano LUIS SIMÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.097; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano LUIS SIMÓN MOLINA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO