REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012032

Solicitante: ESPERANZA TATIANA CAMPOS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.068.313, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH H. VILORIA A., en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ESPERANZA TATIANA CAMPOS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.068.313, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH H. VILORIA A., en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña. En el presente caso alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir el primer apellido del padre de la precitada niña como “DAMAAS” siendo lo correcto “DAMAS”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano REMIGIO ANTONIO DAMAS, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, de seis (06) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº, año 2002. En consecuencia, donde dice: “… DAMAAS…” debe decir “… DAMAS…”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


AP51-V-2008-012032
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
DRC/LC/BOP