REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, once (11) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-013869
Solicitantes: MATILDE DEL CARMEN APONTE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.401.205.
Abogado Asistente: Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN APONTE ALVAREZ; ampliamente identificados en autos y debidamente asistida por la representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña, alega los denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 809, emanada por ante el Funcionario Designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil de Petare, se incurrió en el error al momento de transcribir el primer nombre de pila de la madre de la niña mencionada en autos como: “… MITILDE…”; siendo lo correcto: “… MATILDE…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada por el Funcionario Designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil de Petare; así como copia simple del Acta de Nacimiento de la progenitora en donde se evidencia el nombre correcto de la misma; de igual manera fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la misma ciudadana, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de omisión, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Funcionario Designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil de Petare, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 809, folio 809, TOMO 8, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2005. En consecuencia, en donde se lee: “… MITILDE…”; deberá de leerse: “… MATILDE…” que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/BOP
Motivo: Rectificación de Acta de Reg. Civil
Exp.: AP51-V-2008-013869
DRC/LC/jlmg.-
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