REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XI
Caracas, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013622
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana NINOSKA ESTEVEZ; en su condición de Defensor del Niño, niña y del Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoria N° 33 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS VERGARA BERRIO y MARGINETTE PULIDO GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.511.325 y V- 13.161.362 respectivamente, progenitores de la niña . Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XI del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
Conv. de Oblig. de Manutención
EXP.: AP51-S-2008-013622
DRC/LC/jlmg/BOP