REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000783.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial a la medida solicitada por la ciudadana ANA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.585.983, en el cuaderno principal de Obligación de Manutención signado con el No. AP51-V-2008-008206, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida Provisional de Embargo sobre Treinta y Seis (36) Mensualidades, que deducirán de las prestaciones social que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.683, en la Clínica Piedra Azul, ubicada en la Avenida Los Guayabitos, Edificio Piedra Azul, sector Piedra Azul, Baruta. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la Dirección de Personal de la referida clínica, a los fines de llevarle a su conocimiento la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.