Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, (01) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011413

Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana BELEN MARÍA TADINO DE TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.810.332, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana BELEN MARÍA TADINO DE TORREALBA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña XXX, de diez (10) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Sara Guardia Soto La Secretaria,