Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-016666.
NIÑA: XXXX, de dos (2) años de edad.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2007, por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador en la cual expuso: que el día 30 de abril recibió a la ciudadana: YUBEHTZY COROMOTO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.598.031, quien le manifestó que tenía una hija de dos (2) años de edad, en el Centro de Salud Menca de Leoni porque presentó problemas de peso y que los Doctores le manifestaron que no se podían entregar a menos que llevará un Representante del Ministerio Público. Que en virtud de lo expuesto por la ciudadana, ellos solicitaron información al Centro de Salud Menca de Leoni, en donde se les informó que el grupo familiar vivió provisionalmente en un refugio para indigentes ubicado en Parque Carabobo, antiguo Parque Los Chorros, en donde vivieron varias personas bajo la misma situación, razón por la cual solicitó la colocación en entidad de atención de la Niña XXX, en la Entidad de Atención “LAS VILLAS DE LOS CHIQUITOS” de FUNDANA, de conformidad a lo establecido en los artículos 126, literal “i”, artículo 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e”, 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud y Decretó la Colocación En Entidad de Atención de la Niña XXX, en la Entidad de Atención “Las Villas de Los Chiquitos” de Fundana. Asimismo, acordó la notificación del Ministerio Público y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizaran un informe integral a la Niña XXX. Folio 30.
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió Informe Social realizado por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), a la niña XXX. Folios del 32 al 44 del expediente.
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió Informe Social realizado por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), a la niña XXX. En el referido informe se recomendó y solicitó se Decretara la Colocación Familiar de la niña XXX, en el hogar de la ciudadana GABRIELA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.6.913.914.
Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso se evidenció que existen circunstancias que demuestran que la ciudadana YUBEHTZY COROMOTO HERRERA RODRIGUEZ, no ejerce la responsabilidad de crianza de la niña XXX, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud de colocación familiar provisional de la niña de autos, en el hogar de la ciudadana GABRIELA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.6.913.914. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), tanto a la niña XXX y a la ciudadana GABRIELA GUERRA, en la cual resultó evidente para este despacho, que es beneficioso al interés superior de la niña XXX la colocación familiar solicitada. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la niña XXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de ésta en el hogar de la ciudadana GABRIELA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.6.913.914, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana GABRIELA GUERRA, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza de la niña de marras, en los términos establecidos en el artículos 358 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los un (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
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