REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-014047

Visto el escrito de Colocación en Entidad de Atención, presentado la ciudadana Abogada MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de Consejera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de los niños, de siete (7) años de edad, de veintiún (21) meses de edad y, de siete (7) meses de nacida, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Así mismo, por cuanto se constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niños Ut Supra descritos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños, de siete (7) años de edad, , de veintiún (21) meses de edad y, de siete (7) meses de nacida, respectivamente, en la Entidad de Atención “Consuelo Navas Tovar”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido esta Institución ejercerá la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita su opinión, en la presente causa. Por último, este Tribunal acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen un informe social integral a los niños de autos. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guarda Soto.
La Secretaria

Adriana Mireles