REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011158
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 30 de junio de 2008, por los ciudadanos DARICET DEL VALLE SIEBER ARELLANO y ÁNGEL EDUARDO GUERRERO MADRID, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.252.293 y V-15.843.261, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA SAAB VERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.808, y vista igualmente la diligencia cursante al folio siete (07) del expediente, esta Juez Unipersonal 12, ADMITE LA PRESENTE SOLICITUD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto)
AP51-S-2008-011158
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