REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010388
Parte solicitantes: MAURICIO MARTINO TORSIELLO y VICTORIA VANNI GAVELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.401.745 y V-10.470.404, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VESTALIA QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.687.
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos MAURICIO MARTINO TORSIELLO y VICTORIA VANNI GAVELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.401.745 y V-10.470.404, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 07 de agosto del 2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MAURICIO MARTINO TORSIELLO y VICTORIA VANNI GAVELA, identificados anteriormente, en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber transcurrido el lapso de ley correspondiente y haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAURICIO MARTINO TORSIELLO y VICTORIA VANNI GAVELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.401.745 y V-10.470.404, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de junio del 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Autónoma del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: PRIMERO: “…La Patria Potestad sobre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN será ejercida por ambos, conforme a lo previsto en el artículo 192 de nuestro Código Civil Vigente, con los deberes inherentes a la misma.
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, ambas partes convienen que la menor SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, permanezca bajo la guarda y custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), de su madre VICTORIA VANNI GAVELA. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención a su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) semanales, la cual se incrementará en el doble de la cantidad acordada, en los meses de septiembre y diciembre, el monto fijado en este partícula se compromete el padre a depositar en una cuenta de ahorros del Banco Banesco Banco Universal, N° 01340056370562098860 a nombre de la menor. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de acuerdo a las variaciones del I.P.C., fijadas por el Banco Central de Venezuela, comprometiéndose a pagar todos los gastos por concepto de estudios, tales como colegios, uniformes escolares, útiles escolares etc. Igualmente a cubrir los gastos Odontológicos y médicos, así como, ropa de la menor, vestidos, zapatos etc., e igualmente se obliga a mantener a la menor asegurada con una Póliza de Hospitalización y Cirugía.
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), El padre tendrá un Régimen amplio, pudiendo visitar a la menor cuando lo considere conveniente previa notificación a la madre…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-010388
JQA/SG/Lourdes
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