REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012340
Parte solicitantes: LUCINEL CAROLINA ORTEGANA CABALLERO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.495.724 y V.-15.578.673, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho, Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Interior y Justicia, Abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 16 de julio del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, LUCINEL CAROLINA ORTEGANA CABALLERO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.495.724 y V.-15.578.673, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de julio del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos LUCINEL CAROLINA ORTEGANA CABALLERO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.495.724 y V.-15.578.673, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitan se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, LUCINEL CAROLINA ORTEGANA CABALLERO y RONALD REYMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.495.724 y V.-15.578.673, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de enero de 2004, ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, le corresponde a la madre, quedando el mismo residenciado en la siguiente dirección: Guatire, Castillejo con Villa Hermosa, Sector 6, Casa N° 1, Estado Miranda. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CINETO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), lo que hoy es igual a CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.oo), mensuales, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo, cuando así lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y el descanso del referido hijo. Y en vacaciones de Semana Santa estará con el padre y Carnaval con la madre, y en época decembrina se turnaran cada padre para estar con su hijo cada quince (15) días…”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-012340
JQA/Kristian Castellanos
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