REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005128
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el ciudadano BENJAMIN PADILLA BADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.173.236, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento identificado con el Número Cuatro Raya Uno (4-1) ubicado en el nivel cuatro (4) del Edificio “Residencias Mar Azul” Manzana B, Avenida uno (1) de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por el solicitante, el cual le corresponde a sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y tres (03) años de edad, en un 15% a cada uno, en virtud de ser herederos de la ciudadana AIDA MILAGROS PEREIRA-ALVAREZ DE PADILLA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 6.559.058, y quien falleció en fecha 02 de Julio de 2006. Vistas las documentales presentadas anexo: partidas de nacimiento del adolescente y de la niña de autos, acta de defunción de la ciudadana AIDA MILAGROS PEREIRA-ALVAREZ DE PADILLA, declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones, documento de propiedad del bien inmueble, documento de opción de compra, la opinión del adolescente, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto el ciudadano BENJAMIN PADILLA BADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.173.236, ostenta la representación legal del adolescentes y la niña de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijos de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud a que con el fruto de esa venta realizaran la compra de un inmueble constituido por un (01) apartamento residencial, identificado con el número y letra, 4-1 de la planta cuarta (4ta) del Edificio denominado Residencias Mar Azul, Manzana B, Avenida uno (1) de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano BENJAMIN PADILLA BADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.173.236. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente, puedan materializar la venta del inmueble que les corresponde, a el y a sus hijos el adolescente y la niña antes identificados, constituido por un apartamento ubicado en “Residencias Mar Azul”, Número Cuatro Raya Uno (4-1), ubicado en el nivel cuatro (4) Manzana B, Avenida uno (1) de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; y posteriormente puedan con los frutos de esa venta comprar el bien inmueble constituido por un (01) apartamento residencial, identificado con el número y letra, P.H de la planta quinta (5ta) del Edificio denominado Residencias El Parque situado en la Calle Isla de Margarita de la Urbanización Cumbres de Curumo en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con la obligación de presentar ante este tribunal las documentaciones que prueben la venta y la compra a efectuar, y consignar copias de las correspondiente documentaciones, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele al ciudadano BEJAMIN PADILLA BADIA, antes identificado, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje tanto la venta del bien inmueble, como la compra del bien inmueble a adquirir, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la O.A.P. remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-005128
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