REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011460

Partes solicitantes: MARIA VICTORIA GONZALEZ y OSWALDO JOSE SUAREZ QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.124.267 y V-6.960.519, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.651.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 03/07/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARIA VICTORIA GONZALEZ y OSWALDO JOSE SUAREZ QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.124.267 y V-6.960.519, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 27/12/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad.-
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos MARIA VICTORIA GONZALEZ y OSWALDO JOSE SUAREZ QUIROZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada YNES DIAZ ORELLANA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA VICTORIA GONZALEZ y OSWALDO JOSE SUAREZ QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.124.267 y V-6.960.519, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 27/12/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstas, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, “la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres”.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, “Será ejercida por la madre ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ”.-
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, “El padre recogerá la adolescente cada quince días (fin de semana) sábados a las siete de la mañana (7:00 A.M.), y la regresará los domingos a las cinco de la tarde (5:00 P.M.), por decisión de la adolescente el padre la visitará todos los fines de semana. En relación a las vacaciones escolares el mes de julio la pasará con el padre y el mes de agosto con la madre, la semana santa será intercambiada junto con el carnaval, un año lo pasará con la madre y el otro con el padre, en relación a las fiestas decembrinas, el día de navidad (24) será con el padre y el fin de año (31), la pasará con la madre intercambiándose cada año, el día del cumpleaños de la menor la pasará de las siete de la mañana (7:00 A.M.) a cinco de la tarde (5:00 P.M.) con el padre, y luego con la madre, siempre escuchando la opinión de la menor. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre”. -
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “El ciudadano OSWALDO JOSE SUAREZ QUIROZ, convino en depositar QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales pagará en dos partes, los días quince y último de cada mes, depositará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00), en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 01020228130100009427, a nombre de la madre. En relación a los estudios el padre declara asumir tales gastos, matrícula escolar, Sociedad de Padres y Representantes, Seguro Escolar, útiles escolares, uniformes, inclusive hasta la culminación de estos por parte de su hija. Asimismo, el padre convino en velar por otros gastos necesarios de la menor tales como: vestuario, asistencia médica, paseos y recreación entre otros”.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 11 de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO

AP51-S-2008-011460
JQA/SG/Lourdes