REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013898

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la Autorización de pasaporte, suscrita por la ciudadana LAURA MEDINA FRANCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.843.620, actuando en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO ENRIQUE PETITJEAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.250, mediante la cual solicita autorización judicial para la tramitar el pasaporte del referido niño, en virtud de que el mismo nació en Datteln, República Federal de Alemania, y requiere de dicho documento para facilitarle la entrada y salida del país al supra mencionado niño. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana LAURA MEDINA FRANCIA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Despacho Judicial el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, tomando en cuenta la sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Tempelhof-Kreuzberg, en fecha 10/04/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), a los fines de informarle de la presente decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Cúmplase -.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Lourdes