REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de agosto de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005706
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION - COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL-
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.285.073, actuando en nombre y representación de su nieto SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09 de abril de 2008, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
En fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar compulsa a los ciudadanos TAYDEE YAMBHAHY RAMOS CARTALLA y JOSE DEL CARMEN HERNADEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros: V-13.760.029 y V-14.014.657, respectivamente, a fin de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que realizarán un informe integral al núcleo familiar del niño de marras. Igualmente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informen el último domicilio de los ciudadanos TAYDEE YAMBHAHY RAMOS CARTALLA y JOSE DEL CARMEN HERNADEZ PIMENTEL, identificados anteriormente. Folios del 50 al 51.
En fecha 02 de mayo de 2008, se levanta acta al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la citada Ley. Folio 59.
En fechas 16 y 17 de junio de 2008, se reciben resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual informan el último domicilio de los ciudadanos antes mencionados. Folio 65 y 66.
En fecha 25 de junio de 2008, se comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que se practique la citación de los ciudadanos TAYDEE YAMBHAHY RAMOS CARTALLA y JOSE DEL CARMEN HERNADEZ PIMENTEL, supra identificados.
En fecha 04 de julio de 2008, consignó mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicaciones, oficio dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal comisionado, debidamente firmado y sellado como prueba de haber sido recibido.
En fecha 31/07/2008, se reciben resultas del Informe Integral, solicitado por esta Sala de Juicio en fecha 17/04/2008.-
En fecha 08 de agosto de 2008, se ordenó agregar a los autos el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y ordenado por este Despacho.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidencia que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vive con su abuela paterna ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-4.285.073, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor del mismo, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del mencionado niño, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-4.285.073, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, identificada anteriormente, la Guarda del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Lourdes
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-005706
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