REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009760

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos, LORENZO SAMUEL LUCAS HERNANDEZ y GLORIA AIDE PICO DE LUCAS, venezolano el primero de los nombrados y la segunda de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.671.343 y E-84.386.142 actuando en su carácter de padres y representantes legales de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.735; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad Santa Ana, acta No. 3140, año 2.005, adolecen los siguientes errores materiales: 1) se omitió el apellido de casada al identificar a la madre de la niña de autos como: GLORIA AIDE PICO DELGADO, siendo lo correcto: “…GLORIA AIDE PICO DELGADO DE LUCAS…”. 2) Al identificar a la madre de la niña de autos con el Número de Cédula como: E.-1307223907, siendo lo correcto: “…84.386.142…”. Como prueba de lo alegado las partes solicitantes consignaron: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud. 2) copia certificada de la inscripción de matrimonio de los progenitores. 3) copia simple de la cédula de identidad de la madre como del padre y 4) Tarjeta de nacimiento de niño vivo de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Clínica maternidad Santa Ana del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee el nombre de la madre como: “…GLORIA AIDE PICO DELGADO…”, deberá leerse: “…GLORIA AIDE PICO DELGADO DE LUCAS…” y al identificar a la precitada ciudadana con el numero de cédula como: “…E.-1307223907…”, deberá identificarse con el numero: “…84.386.142…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-009760