REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011287

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana XIOMARA JACQUELINE RODRIGUEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.691.390, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, con motivo del Pago de la Póliza de Vida ZURICH SEGUROS S.A., Póliza N° 848-1000001, del Banco de Venezuela, que les corresponde a los mismo cómo beneficiarios de su padre, ciudadano MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ, (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.886.833, quien se desempeñaba como comerciante y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana XIOMARA JACQUELINE RODRIGUEZ GOITIA, identificada anteriormente, ostenta la representación legal de los adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana XIOMARA JACQUELINE RODRIGUEZ GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.691.390, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesaria para el cobro de la Póliza de vida ZURICH SEGUROS S.A., N° 848-1000001, el cual deberá ser consignado en cheques de gerencia a nombre de los adolescentes de marras, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se aperture una cuenta de Ahorros a nombre de los supra mencionados adolescente. Asimismo, se ordena ratificar el contenido del oficio N° 2294 de fecha 07/07/2008, dirigido al Director de la Empresa Seguros Zurich S.A. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

AP51-S-2008-011287
JQ/SG/Lourdes