REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 12 de Agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013206
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YUMARY KARINA ALVIAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 13.088.716, en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12), ocho (08) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la adolescente y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12), ocho (08) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como carga familiar del ciudadano JORGE LUIS GUACARAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 10.801.127. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Exp. Nº: AP51-S-2008-013206