REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-021409
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MAGALLANES MACHADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.368.789; se evidencia que en fecha 09 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó al demandante a que señalara una nueva dirección de la demandada, ciudadana YOLIMAR MARÍA ALVAREZ RIERA, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el ya mencionado auto, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el actor ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA



AP51-V-2006-021409
YLV/CAF/ Thairyt H.
DIVORCIO