REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012862

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA NUÑEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.388.898, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidas por la Defensora Pública Octava (8va) (s) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas LUISANA DEL NOGAL, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se identificó a la madre como: “…DAYANA CAROLINA NUÑÉZ GUZMAN, de dieciocho años de edad, DE OFICIO: DEL HOGAR, natural de MIRANDA de estado civil soltera, domiciliada en…”; siendo lo correcto: “…DAYANA CAROLINA NUÑÉZ GUZMAN, de dieciocho años de edad, DE OFICIO: DEL HOGAR, natural de MIRANDA de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.388.898…”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1276, del año 2005, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; original de Constancia de Nacimiento, original de Datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 1276, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y donde se identificó a la madre como: “…DAYANA CAROLINA NUÑÉZ GUZMAN, de dieciocho años de edad, DE OFICIO: DEL HOGAR, natural de MIRANDA de estado civil soltera…”; siendo lo correcto: “…DAYANA CAROLINA NUÑÉZ GUZMAN, de dieciocho años de edad, DE OFICIO: DEL HOGAR, natural de MIRANDA de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.388.898, y domiciliada en…”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA













YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-012862
Rectificación de Acta de Nacimiento