REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009669

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ALY UZCATEGUI RIVAS y MARY SUSANA ACOSTA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.011.100 y V- 4.975.735 respectivamente.
Abogado Asistente: ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.679
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALY UZCATEGUI RIVAS y MARY SUSANA ACOSTA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.011.100 y V- 4.975.735, respectivamente, padres del joven MIGUEL ENRIQUEL UZCATEGUI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V-16.903.284 y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.679, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Julio de 2008, la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no tuvo objeción y emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALY UZCATEGUI RIVAS y MARY SUSANA ACOSTA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.011.100 y V- 4.975.735 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Mayo de 1.993, ante el Prefecto de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el acta Nº 156, Folios 118 y 119 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1.993. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-009669