REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 16
Caracas, uno (01) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012656
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana GISELA ELVIRA MOCO LUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.319.343, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC del adolescente y niña SE OMITEN DATOS , los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la Ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada niña y adolescente, a la ciudadana GISELA ELVIRA MOCO LUQUE, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV/Zully
AP51-S-2008-012656