REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-022896
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención), interpuesto por la ciudadana FRANCIS ZURAMA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.446.380, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL OSORIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.830, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.484.159, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS esta Sala de Juicio, observa que desde el 12 de Enero de 2.007, fecha en la cual se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL OSORIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.830, donde informó el domicilio del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, ninguna de las partes a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2006-022896
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