REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Siete ( 07 ) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011038
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSÉ PARRA LIBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.277.779, debidamente asistida por la abogada ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS, integrante del Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.909; esta Sala de Juicio, observa que desde el 18 de Junio de 2.007, fecha en la cual la parte demandante presento el presente procedimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dicha parte no a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2007-011038