REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011690
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Carga Familiar solicitada por la ciudadana ORIANA VIRGINIA RIVAS BALDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº 17.143.993, debidamente asistida por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 31/07/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que no se colocó el primer apellido del niño de autos, siendo que su nombre completo es: SE OMITEN DATOS . En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SE OMITEN DATOS deberá decir: “SE OMITEN DATOS .” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Zully
Asunto N° AP51-S-2008-008852
Motivo: Aclaratoria de Sentencia