REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.-
198º y 149º

ASUNTO: AZ52-X-2008-000795
JUEZ PONENTE: OFELIA RUSSIAN CURIEL
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, para conocer del asunto principal signado con el número AP51-R-2008-009107.


Conoce esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del presente Asunto signado bajo el Número AH51-X2008-009107, en virtud de la INHIBICION planteada en fecha primero (01) de Agosto de dos mil ocho (2008), por la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza integrante de esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, quien se inhibió de seguir conociendo del Recurso de Apelación signado con el Número AP51-R-2008-009107 sobre el Asunto signado bajo el Número AP51-S-2008-005238, contentivo de Solicitud para tramitar Pasaporte ante la ONIDEX y autorización de viaje, a favor del Niño (Se omite la identificación en virtud del contenido del artículo 65 de la LOPNNA), fundamentada dicha Inhibición en el Artículo 82 ordinal 15º. del Código de Procedimiento Civil. en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, en su condición de Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, tal como se evidencia del Acta de Inhibición, que textualmente señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, 01 de agosto de 2008, quien suscribe Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Juez integrante de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Me INHIBO de conocer en mi condición de Ponente en el Recurso signado con el No. AP51-R-2008-009107, contentivo de la apelación ejercida en fecha 28 de mayo de 2008 por el ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.812.466, asistido por la abogada MIRIAM ORDOSGOITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.477, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2008, dictado por el Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Fundamento mi inhibición en lo siguiente: Hago constar que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Coordinadora de este Circuito Judicial, y motivado a ello fue remitido a mi despacho un escrito de reclamo suscrito por el ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA, donde solicitó le fuera aclarada la situación acontecida en la causa signada con el No. AP51-S-2008-005238, la cual fue admitida por el Juez Unipersonal IV de este Circuito Judicial y posteriormente redistribuida al Juez Unipersonal I de este mismo Tribunal de Protección, en tal sentido procedí a dar respuesta a su comunicación, en lo términos siguientes:

“Dicho lo anterior, este Despacho a objeto de aclarar su planteamiento, le informa que efectivamente en fecha 21 de mayo del corriente, de acuerdo al oficio No. 2593, el referido asunto fue redistribuido a solicitud del Coordinador de Secretarios, siendo el motivo de esto, el hecho de que en fecha 23-05-2008, le fuera asignada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la cita de comparecencia por ante dicho órgano al referido niño.
Por último, es importante señalar que la parte accionante comunicó en su momento el carácter urgente de su solicitud, situación esta que podía verse afectada, debido a que el Dr. Emilio Ruiz, Juez de la Sala de Juicio IV se encontraba de reposo médico para ese momento, por lo que valiéndose del hecho de estar conformados en Circuito Judicial, donde todos los jueces son naturales para conocer de las causas y/o solicitudes que se encuentren dentro de su competencia, se realizó la referida redistribución”

Dicho pronunciamiento me llevó a adelantar opinión sobre el mérito del recurso de apelación signado con el No. AP51-R-2008-009107, circunstancia que se subsume en el supuesto contemplado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causal de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito.

Ahora bien, dada la dimensión de objetividad que debe operar en el ánimo del justiciable, en la confianza que debe suscitar al momento de acudir a los órganos de administración de justicia, es por lo que debe esta Juzgadora excusarse para conocer del recurso de apelación signado con el No. AP51-R-2008-009107.

En consecuencia, dadas las razones de hecho y de derecho planteadas por mi persona, solicito a la JUEZ PRESIDENTA DE ESTA CORTE SUPERIOR SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quien corresponde conocer del presente asunto,que DECLARE CON LUGAR la presente Inhibición”

I
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación, analizada la incidencia planteada por la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, y correspondiéndole a quien suscribe pronunciarse sobre la misma, en mi condición de Presidenta de esta Corte Superior Segunda, y estando dentro del lapso legal para
decidir, la presente causa, lo hace en los siguientes términos: se acuerda lo siguiente:

II
Se fundamentó la inhibición planteada por la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza Integrante de esta Corte Superior Segunda, en el Artículo 82 ordinal 15º. del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, opinión ésta manifestada en su condición de Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, y siendo que, como bien manifiesta la inhibida, “dada la dimensión de objetividad que debe operar en el ánimo del justiciable, en la confianza que debe suscitar al momento de acudir a los órganos de administración de justicia”, ello conlleva a quien aquí le toca decidir, indefectiblemente, a declarar con lugar la presente inhibición y así se hará saber en el Dispositivo del fallo. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en su carácter de Jueza integrante de esta Corte Superior y de Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección, para conocer del Asunto signado con el Número AP51-R-2008-009107.

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida, Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y regístrese y remítase la copia certificada antes ordenada a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),

Dra. OFELIA RUSSIAN CURIEL.
LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), se registró, publicó y diarios la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ
__________________________
ORC/NCL
AZ52-X-2008-000795