REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2008.
196º y 147º
Asunto No. AF44-U-1986-00000/471 Sentencia No. 0134/2008
En fecha 30 de junio de 1986, se recibió proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jacob H. Jencquel, actuando en su carácter de Presidente de la empresa OLY COPIAS, S.R,L., debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Travieso Passios, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.987, contra Resolución Culminatoria N° ARH-1-1620-000041 de fecha 11 de marzo de 1985. emitida de la extinta Administración Regional de Hacienda Región Capital del Ministerio de Hacienda, y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nos. 01-1-1-01-65-000072 y 01-1-2-01-65-000072, ambas de fecha 03 de mayo de 1985, por montos de Bs. 44.901,92 y 47.147,01, por concepto de impuesto y multa, respectivamente.
En horas de Despacho del día 03 de julio de 1986, se formó Expediente bajo el No. 471, (Actualmente Asunto No AF44-U-1986-000001), ordenándose las notificaciones a la recurrente, a los ciudadanos Procurador General y Contralor General de la República, y al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del extinto Ministerio de Hacienda.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, se verificaron los extremos legales previstos en el Artículo 181 del Código Orgánico Tributario de 1992, aplicable ratione temporis, y se admitió el referido Recurso.
Posteriormente, mediante auto de fecha 02-04-1987, se declaró la causa abierta a pruebas; lapso dentro del cual intervino, únicamente, el ciudadano Carlos Lepervanche Michelena, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil OLY COPIA, S.R.L., quien consignó escrito de promoción y pruebas testimoniales.
Admitidas las probanzas aportadas y vencido el lapso de evacuación, mediante auto de fecha 27-01-1988, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes, al que compareció la ciudadana Elide Flores Estrada, Abogada de la Administración Tributaria, quien consignó escrito de informes suscrito por la ciudadana Eunice Pérez Parra, en su condición de abogada fiscal; igualmente se dejó constancia que la representación de la recurrente no compareció. El Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 1996, la ciudadana Minerva Gebran Hajjar, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.611, en su carácter de Apoderado Judicial de la supra mencionada recurrente, se acogió a la Ley de Remisión Tributaria, en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley de Remisión Tributaria, y en las condiciones de la presente diligencia, en nombre de mi representada me acojo a los beneficios que le otorga la citada Ley en relación a las obligaciones tributarias en materia de Impuesto sobre la Renta y sus accesorios por concepto de multas e intereses, determinados y liquidados de conformidad con la Resolución No. ARH-1-1620-000041 de fecha 11 de marzo de 1985 emanada del Administrador de Hacienda de la Región Capital, confirmatoria del Acta Fiscal No. ARH-1-1052-518 de fecha 27 de septiembre de 1984 correspondiente al ejercicio 01 de enero de 1980 al 31 de diciembre de 1980. Las liquidaciones correspondientes fueron documentadas en las Planillas de Liquidación Nos. H-81-01165000072 y H-81-01165000079 ambas de fecha 03 de mayo de 1985, determinándose una cantidad de (i) Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 44.901,92) por concepto de impuesto; (ii) Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Un Céntimo (47.147,01)y Tres Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.917,31) por concepto de multas y; (iii) Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 8,66) por concepto de intereses moratorios, La porción a cancelar por concepto de impuesto fue documentada en Planilla para Pagar (Liquidación) T-81-00005804, las porciones por multa, fueron documentadas en las Planillas para Pagar (Liquidación) T-81-00005805 y T-81-00005653, la porción por intereses moratorios fue documentada en Planilla para Pagar (liquidación) T-81-00005655… Estando dentro del lapso previsto en el artículo 8, numeral 1° de la Ley de Remisión Tributaria, el pago deberá corresponder al sesenta y cinco por ciento (65%) del tributo adeudado, lo que se traduce en la cantidad de Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 29.186,24), por concepto de impuesto, siendo susceptibles de remisión total las multas e intereses correspondientes. Asimismo, solicito a este Superior Tribunal que provea a fin de que el proceso quede suspendido hasta tanto la Contraloría General de la República emita su dictamen previa y la Administración expida el correspondiente finiquito.” (Negrillas de la transcripción).
Como consecuencia de dicha solicitud, en fecha 14 de agosto de 1996 el Tribunal ordenó la suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la citada Ley de Remisión Tributaria, hasta tanto la Administración Tributaria expidiera el finiquito correspondiente.
En virtud del retardo incurrido por las autoridades tributarias, este Tribunal mediante comunicaciones de fecha 26 de junio de 2006 y 29 de abril de 2008, requirió de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información sobre la propuesta presentada por la Apoderada Judicial del contribuyente.
Es así como, en fecha 31 de julio de 2008, el ciudadano Carlos Coronel Bracamonte, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República consignó, mediante diligencia, Providencia de Finiquito, signada con el No. GCE-F-99-2007 de fecha 11 de marzo de 1999, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgado a la recurrente OLY COPIA, C.A. antes OLY COPIA, S.R.L, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria
De acuerdo a la manifestación de la referida contribuyente de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, este Tribunal observa:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia mediante la cual la ciudadana Minerva Gebran Hajjar, en su carácter de Apoderada Judicial del supra mencionado recurrente, se acogió a la Ley de Remisión Tributaria; este Órgano Jurisdiccional observa:
Dispone el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, lo siguiente:
El contribuyente o responsable que haya ejercido el recurso jerárquico o el contencioso-tributario al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, estampará una diligencia en el expediente, mediante la cual exprese que se acogerá a sus beneficios y el proceso quedará suspendido, hasta tanto la Administración expida el finiquito, en cuyo caso, el recurso se considerará desistido.
En el caso del recurso jerárquico, cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Abogado del Fisco obtendrá copia certificada de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito.
En el caso del recurso contencioso-tributario, cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Abogado del Fisco obtendrá copia certificada de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito.
La Administración sólo otorgará el finiquito, cuando el contribuyente o responsable haya cancelado los impuestos correspondientes.
El finiquito deberá contener la mención y los montos de las planillas exigibles pagadas, las planillas originales, en caso de que las hubiere, y las sustitutivas, con los respectivos montos, en caso de las obligaciones no exigibles.
Una vez otorgado el finiquito, el procedimiento administrativo o jurisdiccional quedará concluido y el expediente respectivo será archivado”.
En consecuencia, vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 1996, en la cual la contribuyente OLY COPIA, S.R.L. (actualmente OLY COPIA, C.A.), manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, y visto el finiquito No. GCE-F-99-207 de fecha 11 de marzo de 1999, otorgado por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de la contribuyente, dejando constancia de la extinción de las deudas tributarias determinadas por la Resolución No. ARH-I-1620-000041 de fecha 11 de marzo de 1985, y del pago de la cantidad exigible conforme a la aludida Ley, mediante Planillas Nos. H-96-0369502 y H-92-0409258, ambas de fecha 14 de abril de 1998; es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Remisión Tributaria considerando dicha solicitud como desistimiento, por mandato del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, concluye el presente recurso contencioso tributario y ordena el envío de este expediente al Archivo General de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jacob H. Jencquel, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente OLY COPIAS, S.R,L., debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Travieso Passios, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.987, contra Resolución Culminatoria N° ARH-1-1620-000041 de fecha 11 de marzo de 1985. emitida de la Administración Regional de Hacienda Región Capital del Ministerio de Hacienda, y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nos. 01-1-1-01-65-000072 y 01-1-2-01-65-000072, ambas de fecha 03 de mayo de 1985, por montos de Bs. 44.901,92 y 47.147,01, por concepto de impuesto y multa, respectivamente, en virtud de haberse acogido a la Ley de Remisión Tributaria, contenida en la G. O No. 35.945 de fecha 24 de Abril de 1996 y otorgado por la Administración Tributaria el finiquito correspondiente.
Publíquese, regístrese notifíquese a la contribuyente, los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149-º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
La anterior decisión se publicó en su fecha a las diez y media (10:30a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. No AF44-U-1986-000001 / 471
MYC/KU/ecpm.-
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