REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Abogada Lia Men, titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ;por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el No 09, Tomo 81-A-Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal J-00243437-6, domiciliada en la Avenida San Juan Bosco con sexta transversal, edificio Clínica El Ávila, P.B, Urbanización Altamira, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUETRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 68.302,08).De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2008-000499.
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