REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), por ante el Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la ciudadana BLANCO OROPEZA YURIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula identidad Nº 15.518.779, debidamente asistida, por el abogado WILMER PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, contra el acto administrativo de fecha 14 de diciembre de dos mil siete (2007), dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESATRES DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), se recibió por efecto de la distribución la presente causa, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante la cual se Admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial y se acordó notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), tuvo lugar el acto de audiencia definitiva dejando constancia de la comparecencia del abogado WILMER PARTIDA, en representación de la parte querellante, quien ratifico sus alegatos y solicito la apertura del lapso probatorio, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial del ente querellado, el Tribunal declaro abierto el lapso probatorio.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), compareció el abogado WILMER PARTIDAS y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, en fecha Primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), fueron agregadas las pruebas promovidas por el referido abogado.
En fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), fueron admitidas las pruebas documentales promovidas, con respecto a la pruebas de informe solicitada este Juzgado acordó notificar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA, de igual forma fue negada la pruebas de exhibición de documentos por resultar inoficiosa su admisión.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), comparecieron los abogados WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y el abogado LUIS MANUEL GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.308, apoderado judicial del ente querellado, consignaron diligencia por medio de la cual desisten del presente recurso logrando un acuerdo conciliatorio en el presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que vista la diligencia presentada por los abogados WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y el abogado LUIS MANUEL GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.308, apoderado judicial del ente querellado, mediante la cual desisten del presente recurso logrado un acuerdo CONCILIATORIO, este Juzgado visto que la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizada por la parte querellante anteriormente identificadas en el presente juicio, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5957/EMM
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