EXPEDIENTE Nº 06035

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 21 de julio de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.050.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.844, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó a la parte querellante, reformular su escrito recursivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 04 de agosto de 2008, comparece el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.844, actuando en nombre propio, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, lo siguiente:

“...Desisto del recurso de abstención o carencia que interpuse contra el Concejo del Municipio Libertador y subsidiariamente contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, en fecha 04 de agosto de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, actúa en nombre propio y en defensa de sus propios intereses, lo que sin lugar a dudas indica que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado RUBÉN OSWALDO ABUHAZI RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.050.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.844, actuando en nombre propio, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por su persona contra la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 06035
AG/jv