REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), la presente querella interpuesta por la ciudadana Mariela Santiago, titular de la cédula de identidad N° 5.205.913, asistida por el abogado Manuel Alfredo Escobar Quinto, Inpreabogado N° 65.813, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Hecha la distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del asunto, en cuyos efectos lo dio por recibido en fecha 15 de diciembre de 2006.
En fecha 19 de diciembre de 2006 este Tribunal ordenó devolver la querella previa consignación de copias simples y certificación en autos a los fines de que fuera reformulada por la parte actora y a tal efecto le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 15 de enero de 2007 este Tribunal dejó constancia que hasta esa fecha la parte querellante no había reformulado la querella tal y como se le ordenó en el auto de fecha 19 de diciembre de 2006, sin que otra actuación haya dado impulso al expediente.
En fecha 30 de julio de 2008 el juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la parte querellante de dicho abocamiento. La notificación se hizo efectiva en fecha 05 de agosto de 2008.
I
DE LA QUERELLA
Narra la querellante que, se desempeñó como Médico Especialista I de la Alcaldía Mayor en el Ambulatorio Dr. Humberto Fernández Morán, desde el año 2001, año en el cual se creó el referido Ambulatorio.
Que, “de manera sorpresiva en el mes de abril de 2006…, (se le notificó) que se (le) había abierto un expediente disciplinario, porque presuntamente (se) encontraba incursa en unas causales de destitución, en particular, por presuntas inasistencias injustificadas a (su) trabajo, los días 13, 14, 19 y 28 del mes de octubre de 2005, así como los días 13, 14, 15, 16 y 22 del mes de febrero de 2006”.
Que, en fecha 12 de septiembre de 2006, fue notificada mediante oficio Nº 10676, de fecha 05 de septiembre de 2006, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, que el Alcalde de la mencionada Alcaldía la destituyó del cargo de Medico Especialista I, mediante Resolución Nº 007351, de fecha 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Aduce que, no es cierto que haya faltado injustificadamente durante los días 13, 14, 19 y 28 del mes de octubre de 2005. Que el día 13 de octubre de 2005 se encontraba de vacaciones las cuales tomó desde el 05 de septiembre de 2005 hasta el 13 de octubre de 2005 inclusive, debiendo reincorporarse, el día 14 de octubre de 2005. Que el día 14 de octubre de 2005 se produjo en la ciudad de Caracas un paro de transporte que afectó considerablemente el traslado y movilización de los ciudadanos, en particular para el lugar de trabajo de las personas. Que ese hecho impidió que ese día pudiera asistir a su sitio de trabajo. Que en relación a los días 19 y 28 de octubre de 2005, se encontraba de permiso para atender unos asuntos familiares, relacionado con un proceso judicial en el estado Barinas, igualmente señala que esos permisos fueron solicitados por escrito como se acostumbra en el ambulatorio, para lo cual presentó las correspondientes planillas.
Que la causal prevista en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mal puede serle imputada, en tanto que como “ya lo (ha) demostrado nunca abandon(ó) (su) trabajo durante los días que se (le) señal(ó)”, asimismo señala que se debe tener en cuenta lo dispuesto en “la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Federación Medica de Venezuela aplicable al personal del Ambulatorio”.
Que la Administración Pública Municipal partió de un falso supuesto y como consecuencia de ello aplicó incorrectamente una norma Jurídica.
II
PERENCIÓN
Revisado el expediente el día de hoy 12 de agosto de 2008, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto de fecha 19 de diciembre de 2006, donde se le ordenó a la parte querellante reformular la querella, por ende la causa perimió el día 15 de enero de 2008, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en la querella interpuesta por la ciudadana Mariela Santiago, asistida por el abogado Manuel Alfredo Escobar, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo de la querella se estableció el domicilio procesal de la parte actora, se ordena su notificación en dicha dirección con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
En esta misma fecha 12 de agosto de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
EXP: 06-1792/Am.
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