REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de __________________ de 2008
198° y 149°
Visto el libelo de la demanda y los recaudos presentados, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
Alega el ciudadano FRANCISCO CARRILLO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.084.991, asistido por el abogado en ejercicio NUMAS J. JARAMILLO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.208, que pactó verbalmente con la ciudadana JIRINA BILA DE MACKU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.858.771, consistente en la preparación y elaboración de diez (10) planos de dibujos para que a través de estos se realizaran trabajos de remodelación en la planta baja y mezzanina de un inmueble de su propiedad, constituido por un edificio denominado Sokol, ubicado entre las Esquinas de San Miguel a Crucecita, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José de esta ciudad de Caracas; que tenia que tramitar por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital el permiso de cambio de uso residencial a uso comercial y de oficinas; que para obtener dicho permiso introdujo por ante ese ente dos (2) juegos de planos, además de realizar todas las diligencias pertinentes al caso; que una vez obtenido el permiso solicitado, procedió en el año 2005 a hacerle entrega de los planos elaborados a la ciudadana JIRINA BILA DE MACKU, quien se negó a recibirlos alegando que dicho edificio se encontraba invadido y por ello no iba a cancelar los planos realizados. Por tal razón procede a demandar a la ciudadana JIRNA BILA DE MACKU por COBRO DE BOLIVARES, estimando la demanda en la suma de Bs. F. 50.000,00.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…”. (Negrilla, cursiva y subrayado original).

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2.999 U.T., -lo que implica la suma de Bs. F. 137.954,00, equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F. 46,00, han de tramitarse por el procedimiento oral ante los Tribunales de Municipio. Verificado que el valor de la demanda en la presente causa es la suma de Bs. F. 50.000,00; y, no habiendo invocado la parte actora un procedimiento especial para tramitar el presente asunto, resulta impretermitible para quien decide, declararse incompetente por la cuantía y declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de________________ de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, - -2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.
Exp. No. 45694