REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de _______________ de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por las abogadas PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON y MIRIAM ACOSTA GOTOPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.456 y 93.446, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES M.C., 2017 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-03-1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria en fecha 27-05-2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil , bajo el Nº 65, Tomo 73-A-Pro., en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos MARIALEJANDRA GIL CURA y ENRIQUE JOSE MOSQUEDA NODA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.165.809 y V-6.552.286, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dén contestación a la demanda y su reforma, que sigue en contra de su representada el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (IPSFA) por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Compúlsese el libelo de la demanda, su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y, hágase entrega de la misma al alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45834