REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 7-A, de fecha 21 de enero de 1956, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro.; contra el ciudadano ARTURO JOSÉ LOVERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.214.072, por el COBRO DE BOLÍVARES, originado del documento de préstamo debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de julio de 2006, bajo el N° 51, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, invocando los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil; solicitando finalmente se intime al demandado Arturo José Lovera, para que pague o sea condenado por el Tribunal a las siguientes cantidades: Bs. 14.227,47, por concepto de la obligación principal; los intereses moratorios desde el 19/06/2007 hasta la definitiva cancelación de la obligación principal y el pago de las costas.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 14 de agosto de 2007, por el procedimiento por intimación previsto en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; librándose compulsa y abriéndose el cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5-6, ubicado en la planta quinta (5ta) del edificio N° 1, del Conjunto Residencial “Las Clavellinas”, situado en la calle Las Margaritas, de la Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados y sus linderos son: NOR-ESTE: apartamento 5-5; SUR-OESTE: fachada suroeste del edificio; SUR-ESTE: fachada sureste del edificio; y NOR-OESTE: modulo de circulación. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1-6-1.” El cual pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 26, Tomo 4, Protocolo Primero.
En fecha 07/05/2008, compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440, desistió de la acción en virtud del pago realizado por la parte demandada, y solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto no consta la citación de la parte demandada, y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la parte actora para desistir, tal y como se evidencia de poder que corre inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada este Tribunal suspende la referida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ordenando en consecuencia, participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha -08-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
MRM/NCR/bsp
Exp. Nº 44605.-
En esta misma fecha se libró oficio N°
LA SECRETARIA,
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