REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: Dubraska del Carmen Aguilar Fajardo y Luís Antonio Roa Pineda venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-10.870.053 y V-10.348.729, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: Ingrid Zuleima Castro Aldana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.427
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2008, por los ciudadanos, Dubraska del Carmen Aguilar Fajardo y Luís Antonio Roa Pineda, asistidos por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana todos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2002, estableciendo su domicilio conyugal en Avenida Araure, Edificio Araure 258, Apartamento 44, Chuao, Caracas; que desde el mes de febrero de 2003, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 12 de mayo de 2008, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en fecha 23/05/2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 18 de junio del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Dubraska del Carmen Aguilar Fajardo y Luís Antonio Roa Pineda. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante Jefe Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____ días del mes de _____________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. Nº 45483