REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de agosto del 2008
198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano Pedro Misle Rodriguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inmobiliaria Rellum C. A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES 2252 C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano José Gregorio Maíz Arcila, o de su Vicepresidente, ciudadana Audrey Carolina Muller Lares, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.526.545 y 13.290.650, respectivamente. Asimismo se ordena emplazar a LICORERÍA MIRALVELLA C. A., en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos Jonathan José Maíz Muñoz (Director), Joanna Ayagreth Maíz Muñoz(Gerente) o José Gregorio Maíz Arcila (Administrador), titulares de las cédulas de identidad Nros 15.540.69517.642.613 y 5.526.545, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, para que den contestación a la demanda que se incoara en contra de sus representadas por la sociedad Inmobiliaria Rellum C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
La Secretaria