REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
Años 198° y 149°
Vista la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos Carlinda Esther Pérez Ayala y Luis Alfredo Lucero Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.935.526 y 4.841.292, debidamente asistidos por los abogados Oscar Elias Omaña Guerrero y Alfonso Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.382 y 33.662, respectivamente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa: que en la copia certificada del acta de matrimonio consignada por los accionantes, está identificado la ciudadana Carlinda Esther Pérez Ayala con el número de cédula de identidad E- 81.082.738 de nacionalidad colombiana, y en el libelo de demanda está identificada con el número de cédula de identidad 11.935.526 de nacionalidad venezolana, en tal sentido este Juzgado INSTA a la parte actora a consignar a los autos la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, en donde se señale el cambio de nacionalidad de la mencionada ciudadana.
Asimismo, este Tribunal luego de una revisión de los recaudos consignados por los solicitantes, constató que el acta de matrimonio anexa a la presente solicitud existe discrepancia en el nombre de pila de la cosolicitante, toda vez que en la referida acta quedó asentado el nombre de la contrayente como Carlina, y en el resto de los documentos anexos, así como en el libelo está registrada como Carlinda, en tal sentido, este Juzgado insta a los solicitantes a tramitar la rectificación del acta de matrimonio N° 72, Folio 72, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, correspondiente al año 1.981, y una vez conste en autos lo aquí requerido, este Juzgado proveerá respecto de la admisión de la presente solicitud.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45899/