REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Mario Alí Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 294.410, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado José Vicente Garces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.006, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento contenido en ella observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, pudo constatar quien suscribe que en la presente causa la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 21/10/1982, declaró Sin Lugar el Recurso de Casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22/07/1981, en la cual se declaró entre otras cosas Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati contra Mario Alí Dávila y Víctor Baro Prat.
En virtud de lo antes señalado y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado, este Tribunal acuerda la suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1975, participada al registro mediante oficio Nº 212 de la misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“Una parcela y la casa sobre él construida situada en la Manzana E del Plano General de la Urbanización Los Caobos, Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, distinguida con el Nº 16, cuyo frente da hacia el Norte, el Oeste con la plaza Méjico, la Avenida denominada Principal respectivamente con una superficie de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados y alinderado así: Norte: en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) Plaza Mejico a la cual da uno de sus frentes; Sur: en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) con terrenos propiedad del ciudadano Leopoldo Paz; Este: en una línea quebrada compuesta de dos rectas la primera de diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts) y la segunda de cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts) Callejón de paso de la Urbanización; Oeste: en veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts) con la Avenida Principal a la cual da su frente.”. El inmueble pertenece al codemandado, ciudadano Marío Alí Davila, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 20/01/1975, bajo el Nº 8, Tomo 13 del Protocolo Primero. Líbrese oficio
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria