REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Luís Antonio Pietro Gibas y María Eugenia Bustamante Hernández, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.331.381 y 13.149.183, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Gabriel Enrique Alviarez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. No. 45946
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