REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de julio de 2008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), hoy MERCANTIL C.A. (Banco Universal) S.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-12-2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A-Pro, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada, ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.883.854, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 180.763,39), por concepto del capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.366,31), por concepto de intereses convencionales de seis (6) cuotas mensuales vencidas y no pagadas más ocho (8) días vencidos y no pagados, que van desde el 21-12-2007 hasta el 29-05-2008, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 10,11%, sobre el saldo del capital; y, los que si sigan causando hasta la cancelación definitiva de la deuda. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 295,81), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual; y, los que si sigan causando hasta la cancelación definitiva de la deuda. CUARTO: La suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 666,54), por concepto de alícuotas de seguro de vida e incendio, que van desde el 21-12-2007 hasta el 20-05-2008, ambas fechas inclusive; y, los que si sigan causando hasta la cancelación definitiva de la deuda. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con las siglas B5F, situado en la Torre “B” de la planta nivel cinco (5), de las Residencias KAIZAVILA I, integrada por dos torres que se denominan Torre “A” y “Torre “B”, ubicado en la Urbanización Maturín, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (81,50 mts2), techados y un área de CINCO METROS CUADRADOS (5,00 MTS2) techados correspondientes a la escalera que conduce a la terraza; y, una terraza descubierta la cual tiene un área de aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y hall de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; y, OESTE: Con terraza del apartamento B5E. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros: 19 y 20, ubicados en el nivel 2 del estacionamiento con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 MTS2) cada uno. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20-07-2007, bajo el Nº 23, Tomo 12, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,
Exp. 45754