REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (6) de agosto del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ERNESTO RAMIREZ, a los ciudadanos: ANA CRISTINA PERRONE viuda de RAMÍREZ, DOMINGO ERNESTO, ROSARIO DE LA COROMOTO, SOLEDAD DE LA COROMOTO y SORAYA CRISTINA RAMÍREZ PERRONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 284.796, 3.970.842, 6.365.372, 5.421.541 y 6.865.296, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ








Solic. Nº 12.806