REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Se inicia el presente procedimiento por demandada de Acción Reivindicatoria intentada por Ana Cristina Wahrman Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.367.502, debidamente asistido por el abogado Rodolfo Enrique Hobaica Morffe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.457, contra la sociedad mercantil Inversiones Claran, C. A., (CLARANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1982, bajo el Nº 16, tomo 115-A-Sgdo.
Consignados los recaudos, por ante el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el referido Juzgado en fecha 16 de Mayo del 2005, se declara incompetente por la materia y en virtud de ello declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento del juicio a este Juzgado quien por auto de fecha 1 de junio del mismo año procedió a la admisión de la demanda emplazando al demandado, para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a objeto de que contestara la demanda incoada en su contra.
En fecha 22 de junio del 2005 se libra compulsa de citación a la parte demandada, y en fecha 5 de agosto del mismo año, se apertura cuaderno de medidas negándose la s medidas innominadas solicitadas.
Encontrándose el juicio en estado de lograr la citación personal de la parte demandada, compareció la abogada Luz del Sol Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la referida profesional del derecho tiene facultad para desistir en juicio, tal y como se evidencia del poder que riela a los folios, 70 y 71 del presente cuaderno; y al no haberse llevado a cabo la contestación de la demanda; resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Exp N° 41913
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