REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogadas Violeta Álvarez Bajares y Juan Carlos Fleitas Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 8.882 y 116.781 respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Rodrigo Eduardo Kuster, titular de la cédula de identidad Nro 6.223.471, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana Keila González Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.168.713, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo), monto insoluto del efecto cambiario adeudado y demandado.- Segundo: Las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la cantidad de doce mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 12.500,oo).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrense compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo del instrumento cambiario en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-