REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de agosto del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la Justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: CONCHA SOSA de TRAVIESO, a los ciudadanos: JORGE, CARLOS MIGUEL y EDGARDO RIVAS SOSA, en representación de la ciudadana Maria Teresa Sosa de Rivas (fallecida), a los ciudadanos TERESA, LEOPOLDO, MANUEL JOSÉ y EDUARDO AZPURUA SOSA, en representación de la ciudadana Carlota Sosa de Azpurua (fallecida), a los ciudadanos MARIANELA TERESA, ALVARO JOSÉ y FERNANDO MAURICIO SOSA MAYA, en representación del ciudadano Mauricio Sosa Michelena (fallecido), y a los ciudadanos DAPHNE MARIA TERESA, JORGE y MAURICIO SOSA RUTMANN, en representación del ciudadano Jorge Sosa Michelena (fallecido), en su condición de sobrinos de la Causante, tal como se desprende de testamento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 19 de octubre del 2007, bajo el número 04, tomo 01, protocolo cuarto, otorgado por la ciudadana Concha Sosa de travieso (de Cujus), en fecha 09/10/2007.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez




Solic. Nº 12.535