REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos HIBERT NOHEMI CASTILLO UZCATEGUI y DOMINGO ESTEBAN MONZÓN GALLEGOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.807.432 y V-9.677.371, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JESÙS LEONARDO ROMERO MORALES, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.192, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ.-

LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
Exp. N° F08-4939