JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
198° y 149°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana IVONNE COROMOTO BORJAS DE PALMUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.617.920, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 815 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho de fecha 31 de Mayo 2008. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta el estado civil de su causahabiente como “VIUDO” siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado civil es “CASADO” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó la solicitante el Acta de Defunción, copia de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó que el estado civil era “VIUDO” siendo esto incorrecto, ya que el estado civil es “CASADO” que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




LRHG/Damaris.
Exp. Nº F08-5266