Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 32.067 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: ELISAMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.149.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO AGUILAR APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.949.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2008, presentado por el ciudadano ELISAMAR PÉREZ, debidamente asistido de abogado, solicitó la rectificación su acta de nacimiento, la cual riela al folio 6 del expediente, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, que corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Del Distrito Capital. Bajo el Nº 1160, año 1.975. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto a la cedula de identidad de la madre de la solicitante, pues el mismo se asentó como el numero V-2.592.596, siendo lo correcto numero V-2.592.598.
En fecha 25 de julio de 2008, el solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de sustentar su solicitud de rectificación de acta nacimiento.



Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, registro de información fiscal (RIF), copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, se puede constatar que en el acta de nacimiento de la interesada, existe un error en el nro de cédula de identidad de la madre de la solicitante, siendo lo correcto V-2.592.598.

Por los razonamientos expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de números, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se asentó V-2.592.596 en lugar de V-2.592.598, que es lo correcto. Por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Del Distrito Capital. Bajo el Nº 1160, año 1.975, solicitada por la ciudadana ELIZAMAR PÈREZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el número de cédula del interesado como V-2.592.596 debe tenerse como V-2.592.598, que es lo correcto.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal de Distrito Capital, a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primeros (01) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL